Como presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República, la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, aprobó la reforma al art. 22 y a la fracción XXX del art. 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio.
La de extinción de dominio es una acción que tiene el Estado Mexicano para extinguir la propiedad de los bienes que tienen relación con la comisión de ciertos delitos como: corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
El principal objetivo de esta reforma es; la extinción de dominio de bienes a favor del estado por conducto del gobierno federal y de las entidades federativas. Por último, en el caso de que una extinción de dominio resulte procedente y ya se hayan agotado todos los medios de defensa adecuados, el bien o los bienes cuyo dominio se haya extinguido, pasaran a formar parte del Estado y este administrara el uso o beneficio ya sea a favor de la víctima o reparación el daño derivado del delito.
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