Con la finalidad de establecer mecanismos de protección para las mujeres trabajadoras ante la violencia laboral y el hostigamiento, la diputada Claudia Tello Espinosa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, suscribió una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La iniciativa propone establecer órdenes de protección de emergencia que preserven a la mujer trabajadora de violencia laboral con la más amplia protección a su persona y sus derechos laborales.
La legisladora refirió que de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las mujeres con mayor propensión a experimentar violencia por cualquier agresor a lo largo de la vida son aquellas que residen en áreas urbanas, (69.3 por ciento), de edades entre 25 y 34 años, (70.1 por ciento).
Expresó que, en las averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación abiertas, los principales delitos cometidos en contra de las mujeres son los relacionados con el abuso sexual, (42.6 por ciento), y la violación, (37.8 por ciento).
En ese sentido, citó que en 2016 se realizó la cuarta edición de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh 2016), en la que se reporta que, de octubre de 2015 a octubre de 2016; 45 de cada 100 mujeres han sufrido al menos un incidente de violencia ya sea por parte de la pareja actual o última o de otros agresores distintos a la pareja.
Respecto a la violencia ejercida por otros agresores distintos a la pareja, comentó que las prevalencias más altas se encuentran en el ámbito comunitario, 38.7 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha sufrido algún incidente de violencia en este ámbito a lo largo de la vida y 23.3 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha sufrido violencia en los últimos 12 meses (octubre de 2015 a octubre de 2016) en el mismo ámbito.
“La violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, son acciones que vulneran derechos fundamentales de la o el trabajador como el derecho a la intimidad, a la dignidad y el derecho a la salud”, expresó.
Además, añadió, estas acciones contaminan el entorno laboral y provocan un efecto adverso sobre la salud, que incide a su vez en el rendimiento laboral.
En se tenor, la iniciativa señala que artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, define el trabajo digno o decente, con los siguientes principios: toda persona tiene derecho a ser protegida contra actos que afecten su dignidad, como lo son los actos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual.
La legisladora por el estado de Veracruz indicó que cualquier tipo de discriminación y violencia es contrario a este principio, por lo que “se prestará especial atención a proveer de las condiciones que permitan el acceso de todas las personas a las actividades enmarcadas en este protocolo, sin importar su condición de discapacidad”.
Asimismo, garantizará el acompañamiento y asesoría para personas con discapacidad visual o auditiva, entre otras y que toda acción se realice bajo el principio de reserva total, en la expresa prohibición de no brindar o difundir información durante el procedimiento de investigación hasta su conclusión, que conlleva el derecho a la confidencialidad, al secreto y a la inviolabilidad de comunicación.
Para ello, se propone reformar el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con el objeto de establecer las bases para la adopción de medidas protectoras de naturaleza laboral.
En complemento a la adición anterior, se propone adicionar una fracción V al artículo 29, y reformar el artículo 33 de la ley antes citada, con la finalidad de establecer órdenes de protección de emergencia que preserven a la mujer trabajadora de violencia laboral u hostigamiento con la más amplia protección a su persona y sus derechos laborales
La propuesta de adición al artículo 46 Bis, señala que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, registrar, supervisar y evaluar los mecanismos de protección adoptados para enfrentar y eliminar los casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual.
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