A fin de preservar el derecho al acceso a la justicia y los principios que rigen al sistema penal acusatorio, el senador Rafael Espino de la Peña presentó una iniciativa para reformar los artículos 107 y 173 de la Ley de Amparo.
El legislador del Grupo Parlamentario de Morena busca armonizar las interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la legislación actual, proyecto que fue turnado, de manera directa, a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado.
Argumentó que, tratándose del nuevo Sistema de Justicia Penal, la SCJN señaló que la materia del juicio de amparo directo debía consistir exclusivamente en analizar lo actuado durante la etapa de juicio oral, sin incluir decisiones tomadas en etapas previas por una autoridad jurisdiccional distinta, relativas a cuestiones cuyo debate no pudo ser retomado o reabierto en aquella etapa.
Dijo que, si bien la estructura del antiguo Sistema de Justicia Penal permitía, sin mayores dificultades, subsanar violaciones al procedimiento mediante su reposición, se advirtió que en el nuevo sistema una sentencia condenatoria sólo podía sustentarse en pruebas desahogadas durante la audiencia de juicio oral.
Por tanto, la reposición del procedimiento en este sistema significa la realización de un nuevo juicio oral frente a un juzgador distinto al que conoció originalmente; lo que representaría un alto costo tanto para las partes involucradas, como para el sistema de justicia penal en su conjunto.
Espino de la Peña destacó que, al reponerse el procedimiento, se corría el riesgo de que determinados medios probatorios ya no pudieran reproducirse, o bien perdieran fiabilidad o espontaneidad; sin mencionar los gastos en los que esa reposición haría incurrir a las partes y al sistema judicial.
Así, el senador propuso reformar los artículos 107 y 173 de la Ley de Amparo, para establecer que:
Tratándose del sistema de justicia penal acusatorio se considerarán de imposible reparación las violaciones a derechos fundamentales cometidas en etapas previas al juicio oral, cuando no puedan ser reparadas en etapas posteriores, por no poder ser materia del juicio de amparo directo en términos del Apartado B del Artículo 173.
También se considerará de imposible reparación la decisión de admitir medios de prueba, así como recabación y valoración de datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión; que se estimen ilícitos por haber sido obtenidos con violación a derechos fundamentales.
Para efectos de este apartado, sugirió que cuando el acto reclamado verse sobre sentencias definitivas o resoluciones dictadas a partir de la audiencia de juicio, únicamente podrán ser materia del juicio de amparo directo las violaciones señaladas en las fracciones anteriores cuando se hubieren cometido a partir de dicha etapa.
Además, Espino de la Peña propuso que el tribunal que conozca del juicio de amparo sólo podrá pronunciarse sobre violaciones cometidas en etapas previas cuando estas se hubieren debatido durante la audiencia de juicio oral con la finalidad de demostrar la ilicitud o la falta de credibilidad de un medio de prueba.
En estos casos, planteó que el tribunal aprecie la violación tal y como se hubiere probado ante la autoridad responsable, sin poder consultar actuaciones o registros previos; iniciativa que fue turnada a la Comisión de Justicia del Senado.
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